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Pros y contras de comprar una segunda residencia

Publicado por ezequiel en 08 de octubre de 2015
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El 36,2% de los hogares españoles cuenta con una segunda vivienda, según el BCE. Comprar una residencia para las escapadas y las vacaciones puede ser una gran decisión, pero debes tener en cuenta algunos aspectos para que no se convierta en un calvario como comprobar y mantener su estado o los gastos asociados.

La primera decisión importante es estar plenamente convencido de que la localización es la que más nos gusta, si queremos usar la casa habitualmente, para que no se convierta en una rutina aburrida.

En caso de que la casa sea de obra nueva, asegúrate de que todo es legal y de que los materiales son los que se indican en la memoria. Para una casa de segunda mano toca revisar aspectos básicos como la instalación eléctrica, tuberías, humedades, etc. antes de comprar.

El momento de hacer números y ajustar los precios no puede faltar en cualquier operación. ¿Cómo saber si el coste de la casa en la playa, campo o el pueblo se adapta a las necesidades económicas? Tendrías que multiplicar por cuatro los ingresos brutos anuales. Además, no te debes olvidar del pago de impuestos como el IBI y seguros.

Otro de los aspectos a tener en cuenta son los gastos de mantenimiento del hogar. No te puedes olvidar de que cada vez toca pagar el recibo de la comunidad, los suministros (que aunque no hayas ido durante un tiempo hay que pagar los impuestos y la cuota base), los gastos de la piscina o de conservación.

Otros aspectos a tener en cuenta son la ubicación, la facilidad de acceso o los servicios públicos cercanos con los que cuente. Si en algún momento, no vas a acudir periódicamente a tu segunda residencia puedes pensarte en alquiler la casa y sacarle algún rendimiento.

Finalmente, debes tener en cuenta que contar con dos o más viviendas tiene incidencia sobre el pago de la renta del IRPF. La renta a declarar equivale al 2% del valor catastral del inmueble (1,1% si el valor catastral fue revisado después del 1 de enero de 1994). Si la casa no tiene valor catastral, la imputación será con carácter general el 1,1% del 50% del precio de adquisición del bien.